Exitosa Defensa: Fiscalía pide 6 años de prisión, pero la defensa logra la absolución por falta de pruebas y consigue que la audiencia provincial de Barcelona analice cuestiones procesales clave para el procedimiento.

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La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado sentencia absolutoria en un procedimiento por presunto robo con fuerza en un establecimiento de Mataró, al considerar que no quedó acreditado el uso de fuerza para acceder al local, requisito indispensable para la tipificación penal de los hechos como robo con fuerza.

El tribunal ha destacado en su resolución que, si bien se probó que el autor levantó la persiana metálica motorizada con las manos, superando la resistencia del motor, no se acreditó que la violentara, forzara o causara daño alguno en la misma. Ni los testigos ni los informes periciales pudieron confirmar la existencia de signos de forzamiento o el uso de herramientas para acceder al local. La propia declaración de la titular del establecimiento, leída en el acto, confirmó que la persiana no sufrió desperfectos.

El papel de la defensa y las cuestiones previas planteadas

La letrada Galán, defensora, tuvo un papel destacado en el desarrollo del juicio, planteando varias cuestiones previas de gran relevancia procesal. En primer lugar, alegó la nulidad del procedimiento por haberse tomado declaración a su defendido fuera del plazo de instrucción de un año previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En segundo lugar, denunció que la culpabilidad se habría fraguado a espaldas del investigado, quien no habría tenido conocimiento del procedimiento ni posibilidad de participar en la práctica de pruebas ni de proponer diligencias de descargo, lo que, a su juicio, vulneraba el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva. Además, de alegar la falta de prueba de haber cometido el delito de robo con fuerza que ni tan siquiera los agentes de la autoridad pudieron dar explicación de cómo la persiana del establecimiento pudo ser forzada.

Fundamento de la absolución

La sentencia subraya que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la fuerza en las cosas debe ser apreciada de manera restrictiva y no extensiva, y que la mera superación de la resistencia de un motor sin causar daño o forzamiento no es suficiente para subsumir los hechos en el tipo penal de robo con fuerza. Por tanto, el tribunal descarta la existencia de este delito y, en aplicación del principio acusatorio, tampoco puede condenar por un delito de hurto, ya que no fue objeto de acusación alternativa por el Ministerio Fiscal.

En consecuencia, la Audiencia Provincial absuelve al acusado de todos los cargos, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas procesales.